El Supremo “tumba” el registro horario de las horas de trabajo
Escrit per Valentí Sánchez Díaz – a elmillorconsell.advisoria.cat
La Audiencia Nacional en una sentencia de diciembre de 2015 interpretó el ya existente artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que era obligación de las empresas llevar un registro diario de todas las horas trabajadas por cada empleado, extraordinarias u ordinarias.
Rápidamente Inspección de Trabajo mediante instrucción 3/2016 vio el filón, exigió su cumplimiento y que el indicado registro debía incluir la hora exacta de entrada y salida de cada empleado, con apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
A partir de ahí, las empresas del control de accesos, los asesores, los gremios, la prensa, todos situaron el control horario como tema estrella en los departamentos de recursos humanos de las empresas, ante la amenaza que no sólo se avecinaba sino que se concretaba. Ello afectaba a todas las empresas, con independencia de su tamaño, desde la gran empresa al pequeño autónomo, y a cualquier actividad, lo que podía resultar prácticamente irrealizable en muchos casos desde una consideración económico-práctica de la gestión empresarial. Así pues, según la Audiencia Nacional e Inspección debía registrarse la hora de entrada y de salida de cada trabajador mediante el sistema que cada empresa fijase, de no hacerse, había que atenerse a las consecuencias.
Pues bien, dos años después, una sentencia dictada el pasado 23 de marzo por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo razona que de acuerdo con el literal del indicado artículo del Estatuto de los Trabajadores, “la obligación del empresario de anotar -registrar- se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas”. De esta manera deja sin efectos los criterios anteriores y establece que no es exigible la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Es decir, cambio de criterio, donde digo digo, ahora digo diego.
El Alto Tribunal reconoce que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario pero establece que esa obligación no existe por ahora y que los Tribunales no pueden suplir al Legislador e imponer a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario. Deberemos esperar a dicha ansiada reforma legislativa y, quizá, ¿quién sabe?, ahora nos vuelven a decir digo y la actividad empresarial sin saber dónde situarse y sin saber qué hacer, abrumada por una nueva inseguridad jurídica.
En fin, que ahora estamos como estábamos y si usted fue de los que decidió invertir para cumplir con las obligaciones legales, intente sacar beneficio de ello, porque no le queda otra. Si no lo hizo, no se preocupe, en breve otra ley o sentencia nos propondrá otro tema “estrella”…
Valentí Sánchez Díaz
Graduat Social. Soci d’ADVISORIA. Departament laboral.ss
- On 18 abril, 2017